Casación No. 29-2014

Sentencia del 09/10/2014

"... No se puede revisar una resolución administrativa como se revisaría un medio de prueba, con el objeto de establecer si los hechos que en ella constan fueron tergiversados. Son los medios de prueba aportados al proceso administrativo o judicial los que podrían haber sido tergiversados en una resolución. Para enervar la resolución de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, se tendría que revisar los medios de prueba que le dieron origen. El propósito del submotivo de error de hecho en la apreciación de la prueba es confrontar los medios de prueba incorporados al proceso con lo considerado en una resolución y establecer si hubo o no tergiversación de su contenido, lo que no ocurre en el presente caso.
Se concluye que la resolución administrativa que la Sala revisa, no es un medio de prueba, es una resolución que da origen a un proceso contencioso administrativo con el objeto de establecer su juridicidad. (...).."